Sala Constitucional · Arts. 21 y 50 · Sin abogado

¿Te dijeron que tu cita es en 8 meses… y tu médico escribió "urgente"?Eso es una violación constitucional. Tiene solución hoy.

Existe un mecanismo legal que podés usar vos mismo para obligar a la CCSS a responderte. Podés adelantar tu cita o tu operación por meses — antes de que sea demasiado tarde.

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₡24,000 · Pago único · Proceso en línea · Documento listo en minutos

Llamaste. Fuiste. Pediste.
Te ignoraron.

No es que no hayas intentado. Es que el sistema no está diseñado para escucharte.

Cita con especialista en 8 meses o más

La condición avanza mientras esperás. Lo que hoy tiene solución, mañana puede complicarse sin retorno.

Cirugía postergada más de un año sin fecha ni explicación

Solo una lista de espera sin fondo visible. Nadie te dice cuándo ni por qué.

El expediente dice "urgente" — la CCSS lo ignora

Tu propio médico lo escribió. El sistema administrativo sigue funcionando como si el tiempo no importara.

Tu médico ya hizo su parte. Escribió "URGENTE" en tu expediente. Pero él no puede hacer nada más — el sistema no le da las herramientas para forzar una respuesta.

Vos sí las tenés. →

Persona mayor esperando atención médica
Miles de costarricenses esperan más de un año sin respuesta
No es tu culpa. El sistema falló.

Existe un mecanismo legal que obliga
a la CCSS a responder.

La mayoría no lo conoce porque nadie se los dice. La Sala IV está por encima de la CCSS — cuando ella ordena, la Caja obedece.

No es una queja. No es un trámite. Es una orden constitucional que la CCSS está obligada a acatar — y que cualquier persona puede activar sin abogado.

Jerarquía constitucional: Sala IV sobre la CCSSLa Sala Constitucional está por encima de la CCSS. Un recurso de amparo activa esa jerarquía en favor del ciudadano.Sala Constitucional (Sala IV)Máxima autoridad en derechos fundamentalesArts. 21, 50 · Constituciónordena actuar de inmediatoCCSSInstitución pública · sujeta a la Constituciónprograma la cita o cirugíaVos · tu familiarCon cédula, seguro y AmparoCRRecursode amparoOrden constitucionalResultado esperadoTu acción hoy

La Sala IV está por encima de la CCSS — cuando ordena, la Caja obedece

El recurso de amparo es un derecho constitucional que cualquier persona puede ejercer directamente ante la Sala IV — sin abogado. Le dice al Estado: "Estás violando mi derecho a la salud, y tenés que actuar ahora."

Arts. 21, 50 y 73 · Constitución · Ley 7135

¿Necesito un abogado?

No. La Ley 7135 permite que cualquier persona presente el recurso directamente ante la Sala IV, sin representación legal.

¿Esto realmente funciona?

Sí. La Sala tiene jurisprudencia reiterada en casos de demoras injustificadas. Cuando el recurso está bien fundamentado, la Sala ordena a la CCSS actuar en plazos de días, no meses.

Tres pasos. Sin filas. Sin abogado.

1

Describís tu situación

Un formulario simple. No necesitás saber de leyes — solo contás lo que te pasa: qué cita esperás, cuánto tiempo llevás esperando, qué dijo tu médico.

≈ 10 minutos

2

El sistema redacta el recurso

Con lenguaje jurídico correcto, basado en jurisprudencia de la Sala Constitucional. Sin errores de forma que debiliten tu presentación.

Automático · en segundos

3

Descargás, imprimís y presentás

El PDF llega a tu correo con instrucciones claras. Lo presentás en la Sala IV, por fax o en línea. Sin más pasos.

PDF listo al instante

Formulario de AmparoCR — paso 1 de 3
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Un derecho que ya es tuyo —
por menos de lo que creés

Tu cédula, tu seguro y la Constitución te dan el derecho a recibir atención a tiempo. Solo falta el documento correcto.

Comparación de tiempos: sin amparo vs con amparo ante la CCSSSin amparo la espera es 8 a 18 meses. Con amparo la Sala resuelve en 5 a 15 días hábiles.SinamparoConamparo8 – 18 meses de espera sin garantíasHoy5 – 15 días hábilesSala resuelveSemanas adicionalesCCSS programaAtención — meses antesDía 0~1 mes~3 meses18+ mesesHasta 12× másrápidoTiempo estimado para recibir atención médica · CCSS · Costa Rica

₡24,000 — menos que una consulta médica privada. Por el documento que obliga a la CCSS a responderte.

Con abogado privado

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Múltiples reuniones, semanas de trámites...

  • Múltiples reuniones
  • Proceso lento y desgastante
  • Honorarios variables

Sin abogado. Sin filas. Sin esperar más.

Qué hace AmparoCR — y qué no hace

AmparoCR SÍ hace

  • Genera un recurso estructurado con lenguaje jurídico correcto
  • Incorpora fundamentos constitucionales aplicables a tu caso
  • Produce un PDF listo para presentar ante la Sala Constitucional
  • Te envía el documento por correo electrónico
  • Incluye instrucciones claras sobre dónde y cómo presentarlo
  • Adapta el recurso a la situación específica que describís

AmparoCR NO hace

  • No brinda asesoría legal ni representación jurídica
  • No garantiza un resultado específico del proceso
  • No verifica la exactitud de la información que proporcionás
  • No presenta el recurso en tu nombre
  • No reemplaza la consulta con un abogado en casos complejos
  • No se responsabiliza por el resultado ante la Sala
Importante: La efectividad del documento depende de la información que proporcionés. Los datos deben ser verídicos, completos y precisos. AmparoCR redacta con base en lo que describís — la responsabilidad de la veracidad recae en el usuario.

Lo que dicen quienes lo usaron

MVR

"Mi mamá llevaba 14 meses esperando una cirugía de cadera. Usé AmparoCR y en dos semanas la Sala le ordenó a la CCSS programarla. No podía creerlo."

M.V.R. · San José

CAM

"Tenía una cita para diciembre y la necesitaba antes. El proceso fue sencillo, en menos de 15 minutos tenía el documento. Vale cada colón."

C.A.M. · Heredia

Dudas que quizás tenés

Quizás no es para vos.
Es para alguien cercano que no puede esperar más.

Tu mamá, tu papá, tu pareja — alguien que amás y que no sabe que tiene una salida. Vos sí podés saberlo. Y podés actuar hoy.

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